Contrastamos la narrativa del gobierno municipal de San Isidro (Intendencia de Ramón Lanús) frente a la realidad del proyecto inmobiliario privado:
- La Fachada Oficial: El municipio promociona con urgencia la supuesta creación de un «nuevo parque público lineal» de 11.500 m² (con un ancho exiguo de 22 metros paralelo a la calle Ipiranga).
- La Realidad Oculta: Esa franja de cemento es en realidad la calle de acceso y el boulevard perimetral diseñado para valorizar un desarrollo inmobiliario de alta densidad y un barrio cerrado privado («Urbana Santa Rita») impulsado por «Las Piedras S.A.» y «Santa Rita Desarrollos S.A.U.».
- Cifras del Despojo: De las 10.4 hectáreas totales de suelo absorbente, el proyecto privado pretende privatizar la gran mayoría, cediendo de manera precaria solo entre el 7.6% y el 11% del espacio para el uso público común.
Línea de Tiempo: Cronología de un Territorio en Disputa
Estructura cronológica precisa basada en los expedientes municipales y registros oficiales :
| Año / Fecha | Hito Institucional y Acciones de la Asamblea |
|---|---|
| 1994 | Se dicta la Sentencia de Retrocesión en los autos caratulados «S.A. Las Piedras c/ Estado Nacional s/ Retrocesión» (Expte. 9.998/94), (1) |
| Oct 02, 2008 | El Concejo Deliberante de San Isidro aprueba la Ordenanza N° 8391 bajo la gestión de Posse, modificando el Código de Ordenamiento Urbano (COU) para desafectar el predio de su condición de «Reserva Urbana» (Ru) y recategorizarlo como zona Residencial y Comercial (Rmb4 y Cm5). |
| Mar 18, 2010 | El gobierno provincial dicta el Decreto 199/2010 con la firma del entonces gobernador Scioli, aprobando la reestructuración urbana pero supeditándola estrictamente al cumplimiento del impacto ambiental. |
| Junio 2013 | Ante el abandono del terreno por parte de sus propietarios (plagas de roedores y pastizales altos), el Municipio toma la custodia del predio valiéndose de la Ordenanza General N° 38 para realizar tareas urgentes de higiene y mantenimiento público. |
| Ago 23, 2018 | Se emite el Decreto Municipal N° 1797/2018 que otorga la prefactibilidad técnica para la construcción de 330 unidades de vivienda unifamiliares y multifamiliares, quedando sujeta al posterior Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) que tramita por Expte. N° 17920/2017. |
| Dic 10, 2023 | Asume la nueva gestión municipal a cargo del Intendente Ramón Lanús. Solo dos días después, aprovechando el contexto de un fuerte temporal eléctrico, ingresa maquinaria pesada para realizar un desmonte irregular e indiscriminado de una hectárea completa de bosque nativo de Cina-Cina sin exhibir permisos ni cartelería obligatoria. |
| Dic 18, 2023 | Vecinos y vecinas autoconvocados se reúnen en la intersección de Av. Rolón e Independencia, celebrando la primera de una serie ininterrumpida de asambleas semanales destinadas a frenar el loteo del predio. |
| Ene 17, 2024 | El bloque de concejales de Unión por la Patria ingresa formalmente el pedido de informes (Expte. H.C.D. N° 5-M-24) demandando explicaciones urgentes sobre el desmonte, las demoliciones del tanque de agua y la ausencia absoluta de carteles de obra habilitantes. |
| Julio 2025 | Tras la presentación de una acción de amparo ambiental impulsada colectivamente por la Asociación Civil «Para Todos Porque es de Todos», el Tribunal del Trabajo Nro. 4 de San Isidro dicta una medida cautelar ordenando la suspensión total e inmediata de las obras en el predio ante las evidentes irregularidades del proceso administrativo. |
(1) La causa «S.A. Las Piedras c/ Estado Nacional s/ Retrocesión» (Expediente Nº 9.998/94)corresponde al reclamo de tierras originalmente expropiadas por el Estado Nacional para el Ejército Argentino (ex Arsenal de Boulogne, Esteban de Luca, en San Isidro). Tras ganar el juicio de retrocesión, la firma recuperó las tierras, las cuales hoy en día son objeto de fuertes controversias vecinales y de desarrollo inmobiliario bajo el proyecto «Urbana Santa Rita». [1, 2, 3, 4]
A continuación se detalla la información sobre el juzgado interviniente y los responsables corporativos:
El Tribunal y el Juzgado Interviniente
- Juzgado de Origen: La causa tramitó originalmente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 19 de la Capital Federal. [1]
- Jueces: Al tratarse de un expediente iniciado en 1994 y que recorrió varias instancias (incluyendo apelaciones ante la Cámara Civil y Comercial Federal y recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), por el caso pasaron distintos magistrados. El expediente resolvió de forma definitiva la devolución de la titularidad de los terrenos a la firma demandante. [1, 2]
Responsables de la S.A. (S.A. Las Piedras / Santa Rita Desarrollos S.A.U.)
La empresa S.A. Las Piedras modificó su denominación social y hoy opera bajo el nombre de Santa Rita Desarrollos S.A.U. (Sociedad Anónima Unipersonal). Según las publicaciones e informes de asambleas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y registros públicos, los principales nombres vinculados a su control y dirección a lo largo de sus etapas de desarrollo son: [1, 2, 3, 4]
Luciano Valdez (incorporado posteriormente al directorio). [1, 2]
Accionista / Socio fundador corporativo: La firma extranjera Urbis Development Ltd., una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas y registrada en Argentina bajo los términos de la Ley de Sociedades comerciales. [1]
Directivos históricos y recientes (designados por asambleas de la firma):
- Diego Chevallier Boutell (ejerció como Presidente de la firma).
- Diego Martín González Casartelli (ejerció como Vicepresidente).
- Germán Herrera (Director Titular).
Al tratarse de una causa que inició en 1994 (Expediente Nº 9.998/94) y se extendió durante varios años a través de distintas instancias de apelación y ejecuciones, la sentencia definitiva de retrocesión y sus posteriores convenios de delimitación de terrenos no fueron firmados por un único magistrado. [1]
Los expedientes federales de esta complejidad y duración involucran a jueces de primera instancia y a camaristas (jueces de segunda instancia). Los responsables de las firmas en las distintas etapas clave del proceso fueron:
1. Juzgado Federal de Primera Instancia
La causa tramitó originalmente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 19 de la Capital Federal. [1]
- Juez subrogante / Juez titular: Durante los años noventa y principios de los dos mil (período en que se dictó la sentencia original y se ejecutó la devolución física de los terrenos del ex-Arsenal de Boulogne el 23 de mayo de 1994), los magistrados que estuvieron al frente o subrogaron el Juzgado Nº 19 firmaron las resoluciones de origen y las actas de toma de posesión corporativa. Al ser un juzgado civil y comercial federal con alta rotación de jueces subrogantes en esa época, las providencias principales llevan la firma del juez federal titular de dicho tribunal en el momento del fallo definitivo. [1]
2. Cámara de Apelaciones (Segunda Instancia)
El Estado Nacional apeló las decisiones de primera instancia, por lo que el caso se elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. [1]
- Los Camaristas: Las sentencias de Cámara que dejaron firme la retrocesión (rechazando los recursos del Estado o del Ejército Argentino) fueron firmadas en acuerdo por los tres jueces integrantes de la Sala interviniente (habitualmente la Sala I, II o III de dicho fuero). Nombres históricos de camaristas federales de ese fuero que convalidaron estas instancias incluyen a magistrados como Dr. Martín Diego Farrell, Dr. Francisco de las Carreras, Dra. María Susana Najurieta, Dr. Ricardo Guarinoni o Dr. Eduardo Daniel Gottardi, según la fecha exacta de los incidentes de apelación. [1, 2]
3. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Al haber reserva de caso federal por tratarse de tierras del Estado Nacional (Ejército), la causa llegó a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario. [1, 2]
- Ministros de la Corte: La desestimación de los últimos recursos del Estado que dejó «cosa juzgada» firmemente establecida fue suscripta por los Ministros integrantes de la Corte Suprema de Justicia correspondientes al período de resolución del recurso (por ejemplo, fallos de fines de los 90 o de la composición posterior).
Nota de ¿»transparencia legal»?: Un dato relevante que figura en los registros de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación es que uno de los secretarios letrados del tribunal tuvo que excusarse de intervenir en el trámite de la causa debido a que, por vía hereditaria de su padre, su familia poseía acciones de la propia firma demandante (S.A. Las Piedras), delegando formalmente el patrocinio corporativo en el abogado Dr. Marcelo Julián Montes. [1]
Para consultar el listado exacto e histórico de cuál juez subrogante firmó un proveído específico o un acta de posesión del año 1994, se debe solicitar la compulsa del libro de asignaciones o el expediente digitalizado directamente en la Mesa de Entradas del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 19 en los tribunales de Capital Federal. [1, 2]
4. El Corazón del Reclamo: Irregularidades y Demandas Legales
Sección crítica para transparentar los vicios del proceso administrativo y justificar la resistencia civil:
- Violación Directa al Acuerdo de Escazú: Los decretos de factibilidad ambiental e inmobiliaria fueron emitidos e implementados de manera completamente inconsulta, negando de forma sistemática el derecho básico de participación ciudadana y omitiendo la obligatoriedad de convocar a una Audiencia Pública.
- Estudios de Impacto Ambiental Obsoletos: El desarrollo pretende ampararse en análisis y datos ambientales del año 2017. Exigimos una evaluación de impacto ambiental acumulativa plenamente actualizada que contemple la crisis hídrica actual de la región.
- Riesgo Hídrico y Saturación de Infraestructura: El oeste de Boulogne alberga a más de 75.000 habitantes en una cuadrícula urbana densamente consolidada y postergada que carece de infraestructura básica excedente. Eliminar este colchón absorbente de 10 hectáreas provocará inundaciones pluviales severas y el colapso absoluto de las redes saturadas de cloacas, agua potable, electricidad y gas de los barrios linderos.
- Falta de Transparencia Administrativa: La asamblea ha tramitado múltiples solicitudes formales para acceder a la vista completa y copias de los expedientes administrativos clave (como el Expte. N° 8403/2024, Expte. N° 13454/2024 de apertura de calles y Expte. N° 13612/2024 de reserva verde), sufriendo dilaciones constantes por parte de los funcionarios de la Secretaría de Planeamiento Urbano.